



Una segunda oportunidad
Desde la entrada en vigor de la citada Ley, las personas naturales pueden beneficiarse de este mecanismo de segunda oportunidad, que, en definitiva, permite que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte (e incluso la totalidad) de las deudas pendientes tras la referida liquidación
Nuestro objetivo es que tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida.
Atravesamos tiempos difíciles y desgraciadamente, muchas pequeñas pymes, autónomos, emprendedores y familias van a verse obligados a buscar soluciones para afrontar sus deudas, mientras que otros, desgraciadamente tendrán que cerrar definitivamente sus negocios por falta de solvencia o de liquidez para atender los pagos.
Cumple con tus obligaciones
Las personas que decidieron desarrollar su actividad empresarial a través de personas jurídicas (sociedades mercantiles) han podido beneficiarse de una limitación de su responsabilidad, mientras que aquellas personas físicas o naturales que acometen su actividad de forma directa, los emprendedores y autónomos, quedan sujetas al principio de responsabilidad patrimonial universal que predica el artículo 1.911 de nuestro Código Civil, es decir, que responden de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Para ellos existe la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho
